lunes, 23 de julio de 2012

Renta variable ó Acción


Son instrumentos financieros, los cuales por sus características no garantizan un rendimiento ó interés determinado al inversor, resultando por ello mas riesgosa su adquisición, sustentando su valor mediante la oferta y demanda en el mercado de valores, podemos considerar renta variable a las acciones, obligaciones convertibles y participacion en fondos de inversión.

La acción por antonomasia sinónimo de renta variable, viene a ser parte proporcional del capital social de una sociedad. La acción puede ser anónima, limitada, anonima limitada, etc. 

Los poseedores de acciones son, socios propietarios de la sociedad, en proporcion a su participacion. En consecuencia, la accion representa una parte alicuota del capital social de una empresa. 

Ser propietario de acciones da lugar a una serie de derechos: a la asistencia y al voto en las juntas generales, a percibir dividendos ( participar en el reparto de beneficios de la compañia), a la suscripcion preferente de titulos en caso de ampliacion de capital y, en caso de disolución de la sociedad, a participar en el reparto del patrimonio. 

Sobre este ultimo derecho, debe tenerse en cuenta que el accionista es siempre el ultimo en cobrar en caso de liquidacion de la compañia; antes que el accionista deben cobrar los trabajadores, los acreedores y los propietarios de bonos emitidos por la compañia.

Las acciones pueden ser cotizadas en el mercado secundario (bolsa) o no, pero, en cualquier caso, pueden ser trasmitidas, las acciones cuentan con un valor nominal que en la inmensa mayoria de los casos no coincide con el de cotización. 

Las acciones pueden estar representadas por titulos físicos o por anotaciones en cuenta; la representacion por anotaciones en cuenta es obligatoria si la sociedad está admitida a cotización en la Bolsa de valores, desde el punto de vista del inversor, la acción es un titulo de renta variable, lo que significa que no es posible conocer de antemano su rentabilidad.

La principal vía de obtención de ganancias a través de las acciones son las plusvalías obtenidas en caso de ventas de ellas y los dividendos por concepto de reparto de utilidades de la empresa a los accionistas.

Las operaciones que se pueden realizar en la Bolsa de Valores de las acciones son:

Operación al contado

Es aquella que resulta de la aplicacion automática de propuestas de compra ò de venta de una cantidad de valores a un precio determinado, para ser liquidada al cabo del plazo establecido por el directorio de la BVL.

Venta descubierta (venta en corto)

En general, se define como venta descubierta ò venta en corto a toda venta de valores que el vendedor no posee.

Es una operación al contado que sera liquidada:

    - con entrega de valores obtenidos mediante un préstamo de valores.

    - con valores obtenidos en rueda mediante operaciones de compra posteriores

      (ejm:en una estrategia "day trade venta-compra").

Operación de reporte 

Es aquella que implica la realización de dos operaciones simultaneas: una al contado, en donde un ofertante de dinero o reportante adquiere un titulo de un demandante de dinero ò reportado, y una segunda operación plazo, mediante ambos participantes se comprometen a revenderse ò a recomprarse el mismo titulo, en una fecha futura, al cabo de plazo igual ò menor a 360 días calendario.

El precio en la segunda operación (operación a plazo) es mayor que el precio en la primera (operación al contado). La diferencia constituye la ganancia del reportante, la cual es expresada como una tasa efectiva anual y es pactada en el mercado al momento de realizar la operación.

La denominada operación de reporte secundario (REPOS), es aquella en la que el reportante, transfiere su posición a un nuevo participante (nuevo reportante), antes del vencimiento de la operación.

Operación de préstamo de valores

Es aquella que implica la realización de dos operaciones simultaneas: una al contado, en donde un demandante de valores ó prestatario adquiere un titulo de un ofertante de valores ó prestamista, y una segunda operación a plazo, mediante la cual ambos participantes se comprometen a revenderse ó a recomprarse el mismo titulo, en una fecha futura, al cabo de plazo igual ó menor a 360 días calendarios.

El precio de la segunda operación (operación a plazo) es menor que el precio en la primera (operación al contado). La diferencia constituye la ganancia del prestamista, la cual es expresada como una tasa efectiva anual y es pactada en el mercado al momento de realizar la operación.

Compra a plazo con prima 

La operación de compra a plazo con prima es aquella en la que la liquidacion se efectuara en un plazo mayor al establecido para las operaciones al contado. Dicho plazo sera igual ó menor a 360 días calendario.

Asimismo, la operación de compra a plazo le da la facultad a la Sociedad Agente de Bolsa compradora de resolver unilateralmente la operacion, antes de la fecha de liquidacion pactada por las partes, a cambio del pago de una prima. 

Dicha prima es pactada en el mercado al momento de realizar la operacion y pagada en el plazo de liquidacion establecido para las operaciones al contado.


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