Los fondos de inversión son instituciones de
participación colectiva configuradas como patrimonios pertenecientes a una
pluralidad de inversores (Fondos Mutuos, AFP), denominados partícipes, cuyo derecho de propiedad se
representa mediante un certificado de participación. Los recursos aportados por
los partícipes les confiere la titularidad de una parte alícuota del patrimonio
del fondo, que se materializa en participaciones, reembolsables a su valor liquidativo
en el momento en que los partícipes lo deseen.
Los fondos son patrimonios mobiliarios
sin personalidad jurídica y por ello la administración y gestión del fondo se encomienda
a una sociedad gestora, cuyo objeto principal es concretamente la dirección,
administración y representación legal del fondo. La gestora también puede gestionar,
por cuenta de los fondos que administra, la suscripción y reembolso de sus participaciones.
Para ello, debe contar con la autorización previa de la SBS (Superintendencia de Banca y Seguros). Además, aparece
también la figura del depositario, la entidad encargada de la custodia y
depósito de los valores que componen el patrimonio del fondo (CAVALI). La normativa
sobre los fondos establece una serie de cautelas con el fin de proteger las
inversiones, mediante la fijación de límites porcentuales de inversión en
determinados activos, coeficientes de liquidez, capital mínimo para la
constitución, límites de inversión en una sola empresa o grupo, exigencia de
una auditoría externa de los estados contables y financieros, etc. El control y
vigilancia sobre el funcionamiento de los fondos lo ejerce la SBS.
El valor de cada participación en el fondo es el
resultado de dividir el patrimonio del mismo por el número de participaciones
que estén en circulación en el momento en que se calcula dicho valor. Las
suscripciones de participaciones y los reembolsos irán haciendo variar en cada
momento la dimensión del patrimonio.
Las oscilaciones de los valores que
componen el patrimonio y sus rendimientos lo modificarán también y, por tanto,
variará el valor liquidativo. Para calcular el valor liquidativo del fondo es necesario
haber valorado previamente los activos que forman su cartera. La gestora calcula
diariamente el valor de los activos que forman la cartera del fondo. Para su cálculo,
se supone el valor que correspondería a cada activo de la cartera en el caso de
que se tuviese que liquidar el fondo ese mismo día y vender todos los activos
que lo componen.
Un aspecto muy importante que se debe tener en cuenta a
la hora de decidirse por un tipo de fondo u otro son los gastos y comisiones a
los que hacer frente. Las sociedades gestoras y los depositarios pueden recibir
de los fondos las comisiones de gestión y de depósito respectivamente, y las
gestoras pueden recibir de los participes comisiones por suscripción y
reembolso. En el folleto del fondo se deben recoger la forma de cálculo, el
límite máximo de las comisiones referidas tanto al compartimiento como a cada
una de las clases, las comisiones que efectivamente vayan a aplicarse y la
entidad beneficiaria de su cobro.
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